SALUD OCUPACIONAL
Sitio Web

image
image
image

nuevo

type="application/x-shockwave-flash"
data="http://sites.google.com/site/johandercabana/Banner043.swf"
width="231" height="132">


ANALISIS DE TRABAJO SEGURO

ATS

ASI SE HACE UNA INSPECCION DE SEGURIDAD



CONCEPTO

Proceso administrativo que tiene como finalidad:

Identificar, analizar y controlar, las condiciones inseguras,

que puedan causar daño a las personas, bienes

materiales, y/o al medio ambiente


VENTAJAS

Muestran el compromiso de la empresa por reconocer los riesgos

propios del trabajo

Su visión integral facilita el control de los costos, la salud, la

protección del ambiente, la producción y la calidad

Generan información para la acción estratégica de salud

ocupacional y crean interés y participación entre el grupo de

trabajadores

Fomentan la interacción de la salud ocupacional con otras áreas de

la empresa.


TIPOS DE INSPECCIONES


SEGÚN SU PLANEACION
informales espontaneas Formales o planeadas

Generales

De partes críticas

♦Especiales

(Sistemas de

permisos)


SEGÚN SU

PERIODICIDAD

De periodicidad

determinada

Intermitentes

Continuas


QUINES DEBEN REALIZAR INSPECCIONES

Jefes de área, ingenieros y supervisores

Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional

Integrantes de las brigadas de emergencia

Encargados de los Programa de Salud Ocupacional

Los Trabajadores


LA FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES,

DEPENDERA DE:

La política preventiva de cada organización

La actividad económica

Tipo de labor o tarea

Objetivos y metas seguridad industrial


LISTAS DE CHEQUEO

Son formatos preestablecidos, que

sirven para dirigir la visión de quien

inspecciona hacia los factores de riesgo,

que interesa mantener bajo control.

LISTA DE

CHEQUEO


PASOS DE UNA INSPECCION

1. Preparación

2. Inspección

3. Análisis de la información y priorizar de los hallazgos

4. Definir plan de acción

5. Realizar seguimiento al plan de acción


SALUD OCUPACIONAL







ATS

ATS

ESPACIOS CONFINADOS

espacios_confinados

NORMATIVIDAD EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

NORMATIVIDAD EN TRABAJO

SEGURO EN ALTURAS.

Resolución 3673 de 2008

Resolución 736 de 2009

Ministerio de la Protección Social

Abril 2009

La tarea de trabajo en alturas está considerada como

de alto riesgo y conforme a las estadísticas

nacionales, es la primera causa de accidentalidad y

de muerte en el trabajo.

Se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o

desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más

sobre un nivel inferior.

APLICA A:

Todos los empleadores, empresas, contratistas,

subcontratistas y trabajadores de todas las

actividades económicas de los sectores formales

e informales de la economía, que desarrollen

trabajos en alturas con peligro de caídas.

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES:

1. Incluir en el programa de S.O, los procedimientos, elementos y

disposiciones establecidas en la presente resolución.

2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas.

3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas

de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser

dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar

medidas individuales de protección contra caídas.

4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad.

5. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo

una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por

persona conectada.

6. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades

con trabajos en alturas.

7. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que

esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno de

reentrenamiento, por lo menos una vez al año.

8. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, de los sistemas de

protección contra caídas por lo menos una vez al año.

9. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de

protección contra caídas o los certificados que lo avalen.

10. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección

contra caídas.

11. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en

alturas, con personal entrenado.

1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento

programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de

conocimientos y de desempeño.

2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.

3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar

cualquier tipo de trabajo en alturas.

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas

por el empleador.

5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y

protección contra caídas.

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así

como acatar las disposiciones del mismo.

Requerimiento de los emperadores

El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de

trabajadores que realicen trabajos en alturas, de acuerdo con la

actividad económica y la tarea a realizar .

El empleador DEBERÁ:

Ø Antes de la vinculación laboral

Ø Por lo menos una vez al año

Evaluación condiciones aptitud

psicofísica de los empleados,

necesarias para realizar trabajos

en alturas.

ARTÍCULO 2 INCISO 5.

Certificación: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que

un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma

que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades

necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de

capacitación.

ü La CERTIFICACIÓN está orientada a la evaluación del grado de cumplimiento

de los productos y/o servicios respecto a unas normas.

ü La ACREDITACIÓN reconoce la competencia técnica de una organización

para la realización de ciertas actividades bien definidas de evaluación de la

conformidad.

Persona autorizada: Personaque después de recibir una capacitación,

aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente

resolución, puede desarrollar trabajos en alturas.

ü Persona competente: Persona capaz de identificar peligros, en el sitio

en donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o

condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas

correctivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados

a dichos peligros.

ü Persona calificada: Persona que tiene un grado reconocido o

certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema,

que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones

en el trabajo, proyecto o producto del tema.

Capacitación

a. Personal que realiza labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y

supervisores).

Capacitación con una intensidad mínima de 8 horas, en la cual se abordará por lo

menos los siguientes temas:

n Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la

actividad económica.

n Responsabilidad civil y penal.

n Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas en trabajo en

alturas, permisos de trabajo y procedimiento de rescate.

n Medidas de prevención y protección contra caídas.

b. Personal que realiza labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y

supervisores).

La capacitación se realizará en tres niveles dependiendo de la actividad económica,

los riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del trabajador:

n Nivel básico: Intensidad mínima de 8 horas, 3 para teoría y 5 para

entrenamiento práctico.

n Nivel medio: Intensidad mínima de 24 horas, 8 para teoría y 16 para

entrenamiento práctico.

n Nivel avanzado: Intensidad mínima de 40 horas, 16 para teoría y 24 para

entrenamiento práctico.

b. Personal que realiza labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y

supervisores).

La capacitación se realizará en tres niveles dependiendo de la actividad económica,

los riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del trabajador:

n Nivel básico: Intensidad mínima de 8 horas, 3 para teoría y 5 para

entrenamiento práctico.

n Nivel medio: Intensidad mínima de 24 horas, 8 para teoría y 16 para

entrenamiento práctico.

n Nivel avanzado: Intensidad mínima de 40 horas, 16 para teoría y 24 para

entrenamiento práctico.

Los contenidos de la capacitación para el personal que realiza

actividades operativas, incluirán, por lo menos:

5. Medidas de prevención.

6. Medidas de protección contra caídas.

7. Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y

materiales utilizados para trabajo en alturas .

8. Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos

de protección personal.

9. Primeros Auxilios, rescate y autorrescate.

VIGILANCIA Y CONTROL

ü Administradoras de Riesgos Profesionales.

ü Direcciones Territoriales del Ministerio de la

Protección Social

 

W3C Validations

Cum sociis natoque penatibus et magnis dis parturient montes, nascetur ridiculus mus. Morbi dapibus dolor sit amet metus suscipit iaculis. Quisque at nulla eu elit adipiscing tempor.

Usage Policies