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SALUD OCUPACIONAL
, miércoles, 30 de septiembre de 2009 at 15:54, in
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ANALISIS DE TRABAJO SEGURO
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SALUD OCUPACIONAL
, jueves, 24 de septiembre de 2009 at 9:45, in
ASI SE HACE UNA INSPECCION DE SEGURIDAD
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SALUD OCUPACIONAL
, at 9:26, in
Proceso administrativo que tiene como finalidad: |
Identificar, analizar y controlar, las condiciones inseguras, |
que puedan causar daño a las personas, bienes |
materiales, y/o al medio ambiente |
Muestran el compromiso de la empresa por reconocer los riesgos |
propios del trabajo |
Su visión integral facilita el control de los costos, la salud, la |
protección del ambiente, la producción y la calidad |
Generan información para la acción estratégica de salud |
ocupacional y crean interés y participación entre el grupo de |
trabajadores |
Fomentan la interacción de la salud ocupacional con otras áreas de |
la empresa. |
SEGÚN SU PLANEACION
♦Generales |
♦De partes críticas |
♦Especiales |
(Sistemas de |
permisos) |
SEGÚN SU |
PERIODICIDAD |
De periodicidad |
determinada |
Intermitentes |
Continuas |
Jefes de área, ingenieros y supervisores |
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional |
Integrantes de las brigadas de emergencia |
Encargados de los Programa de Salud Ocupacional |
Los Trabajadores |
DEPENDERA DE: |
La política preventiva de cada organización |
La actividad económica |
Tipo de labor o tarea |
Objetivos y metas seguridad industrial |
Son formatos preestablecidos, que |
sirven para dirigir la visión de quien |
inspecciona hacia los factores de riesgo, |
que interesa mantener bajo control. |
LISTA DE |
CHEQUEO |
1. Preparación |
2. Inspección |
3. Análisis de la información y priorizar de los hallazgos |
4. Definir plan de acción |
5. Realizar seguimiento al plan de acción |
NORMATIVIDAD EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
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SALUD OCUPACIONAL
, at 9:07, in
NORMATIVIDAD EN TRABAJO
SEGURO EN ALTURAS.
Resolución 3673 de 2008
Resolución 736 de 2009
Ministerio de la Protección Social
Abril 2009
La tarea de trabajo en alturas está considerada como
de alto riesgo y conforme a las estadísticas
nacionales, es la primera causa de accidentalidad y
de muerte en el trabajo.
Se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o
desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más
sobre un nivel inferior.
APLICA A:
Todos los empleadores, empresas, contratistas,
subcontratistas y trabajadores de todas las
actividades económicas de los sectores formales
e informales de la economía, que desarrollen
trabajos en alturas con peligro de caídas.
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES:
1. Incluir en el programa de S.O, los procedimientos, elementos y
disposiciones establecidas en la presente resolución.
2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas.
3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas
de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser
dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar
medidas individuales de protección contra caídas.
4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad.
5. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo
una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por
persona conectada.
6. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades
con trabajos en alturas.
7. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que
esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno de
reentrenamiento, por lo menos una vez al año.
8. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, de los sistemas de
protección contra caídas por lo menos una vez al año.
9. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de
protección contra caídas o los certificados que lo avalen.
10. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección
contra caídas.
11. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en
alturas, con personal entrenado.
1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento
programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de
conocimientos y de desempeño.
2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.
3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar
cualquier tipo de trabajo en alturas.
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas
por el empleador.
5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y
protección contra caídas.
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así
como acatar las disposiciones del mismo.
Requerimiento de los emperadores
El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de
trabajadores que realicen trabajos en alturas, de acuerdo con la
actividad económica y la tarea a realizar .
El empleador DEBERÁ:
Ø Antes de la vinculación laboral
Ø Por lo menos una vez al año
Evaluación condiciones aptitud
psicofísica de los empleados,
necesarias para realizar trabajos
en alturas.
ARTÍCULO 2 INCISO 5.
Certificación: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que
un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma
que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades
necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de
capacitación.
ü La CERTIFICACIÓN está orientada a la evaluación del grado de cumplimiento
de los productos y/o servicios respecto a unas normas.
ü La ACREDITACIÓN reconoce la competencia técnica de una organización
para la realización de ciertas actividades bien definidas de evaluación de la
conformidad.
Persona autorizada: Personaque después de recibir una capacitación,
aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente
resolución, puede desarrollar trabajos en alturas.
ü Persona competente: Persona capaz de identificar peligros, en el sitio
en donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o
condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas
correctivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados
a dichos peligros.
ü Persona calificada: Persona que tiene un grado reconocido o
certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema,
que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones
en el trabajo, proyecto o producto del tema.
Capacitación
a. Personal que realiza labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y
supervisores).
Capacitación con una intensidad mínima de 8 horas, en la cual se abordará por lo
menos los siguientes temas:
n Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la
actividad económica.
n Responsabilidad civil y penal.
n Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas en trabajo en
alturas, permisos de trabajo y procedimiento de rescate.
n Medidas de prevención y protección contra caídas.
b. Personal que realiza labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y
supervisores).
La capacitación se realizará en tres niveles dependiendo de la actividad económica,
los riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del trabajador:
n Nivel básico: Intensidad mínima de 8 horas, 3 para teoría y 5 para
entrenamiento práctico.
n Nivel medio: Intensidad mínima de 24 horas, 8 para teoría y 16 para
entrenamiento práctico.
n Nivel avanzado: Intensidad mínima de 40 horas, 16 para teoría y 24 para
entrenamiento práctico.
b. Personal que realiza labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y
supervisores).
La capacitación se realizará en tres niveles dependiendo de la actividad económica,
los riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del trabajador:
n Nivel básico: Intensidad mínima de 8 horas, 3 para teoría y 5 para
entrenamiento práctico.
n Nivel medio: Intensidad mínima de 24 horas, 8 para teoría y 16 para
entrenamiento práctico.
n Nivel avanzado: Intensidad mínima de 40 horas, 16 para teoría y 24 para
entrenamiento práctico.
Los contenidos de la capacitación para el personal que realiza
actividades operativas, incluirán, por lo menos:
5. Medidas de prevención.
6. Medidas de protección contra caídas.
7. Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y
materiales utilizados para trabajo en alturas .
8. Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos
de protección personal.
9. Primeros Auxilios, rescate y autorrescate.
VIGILANCIA Y CONTROL
ü Administradoras de Riesgos Profesionales.
ü Direcciones Territoriales del Ministerio de la
Protección Social